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Tarjeta De Residencia De Familiar De Ciudadano De La UnióN
firecymbal53 am 11.03.2021 um 23:06 (UTC)
 

Tarjeta De Residencia De Familiar De Ciudadano De La UnióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la petición.

Última actualización: febrero de 2016

Índice de contenidos

CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN

Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen, y vayan a radicar en España por un período superior a tres meses, van a deber solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO



      • Alemania

      • Austria

      • Bélgica

      • Bulgaria

      • Chipre

      • Croacia

      • Dinamarca

      • Eslovaquia

      • Eslovenia

      • España

      • Estonia





      • Finlandia

      • Francia

      • Grecia

      • Hungría

      • Irlanda

      • Islandia*

      • Italia

      • Letonia

      • Liechtenstein*

      • Lituania

      • Luxemburgo





      • Malta

      • Noruega*

      • Países Bajos

      • Polonia

      • Portugal

      • Reino Unido

      • R. Checa

      • Rumanía

      • Suecia

      • Suiza**




    * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.


    ** Pacto de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.






    • Alemania

    • Austria

    • Bélgica

    • Bulgaria

    • Chipre

    • Croacia

    • Dinamarca

    • Eslovaquia

    • Eslovenia

    • España

    • Estonia





    • Finlandia

    • Francia

    • Grecia

    • Hungría

    • Irlanda

    • Islandia*

    • Italia

    • Letonia

    • Liechtenstein*

    • Lituania

    • Luxemburgo





    • Malta

    • Noruega*

    • Países Bajos

    • Polonia

    • Portugal

    • Reino Unido

    • R. Checa

    • Rumanía

    • Suecia

    • Suiza**




  • Alemania

  • Austria

  • Bélgica

  • Bulgaria

  • Chipre

  • Croacia

  • Dinamarca

  • Eslovaquia

  • Eslovenia

  • España

  • Estonia


  • Finlandia

  • Francia

  • Grecia

  • Hungría

  • Irlanda

  • Islandia*

  • Italia

  • Letonia

  • Liechtenstein*

  • Lituania

  • Luxemburgo


  • Malta

  • Noruega*

  • Países Bajos

  • Polonia

  • Portugal

  • Reino Unido

  • R. Checa

  • Rumanía

  • Suecia

  • Suiza**

* Estados parte en el Pacto Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Pacto de 21 de junio de mil novecientos noventa y nueve, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

NORMATIVA BÁSICA


  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de veintinueve de abril de dos mil cuatro, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de nueve de julio, por la que se dictan reglas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS


  • Acompañar o bien reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado una parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a vivienda por un periodo superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta extraña o propia, tener seguro de enfermedad y medios de tipo económico suficientes para la unidad familiar, o bien ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

  • El ciudadano de la Unión o bien otro Estado una parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las próximas condiciones:

    • Ser trabajador por cuenta extraña en España, o

    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda. También va a deber aportar un seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o bien en otro país, que dé cobertura en España durante su periodo de vivienda equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios de tipo económico se realizará de forma personalizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la posesión de recursos que sean superiores al importe que todos los años fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva, o

    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o bien financiado por la administración educativa para cursar estudios o bien formación profesional, como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no transformarse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda.




  • Ser trabajador por cuenta extraña en España, o

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de vivienda. Asimismo deberá aportar un seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios de tipo económico se efectuará de forma personalizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o bien financiado por la administración educativa para cursar estudios o bien F.P., como contar con un seguro de enfermedad público o bien privado contratado en España o bien otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:


  • Si es familiar de estudiante podrá ser:

    • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital o bien divorcio.

    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e anotada en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya anulado dicha inscripción, lo que habrá de ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

    • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o bien pareja registada toda vez que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o bien divorcio, o bien se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea inútil.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o bien vivan con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable adecuadamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. cita previa de huellas En cualquier caso, se comprenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, al menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en tal caso va a bastar la acreditación de convivencia estable adecuadamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.



  • En el resto supuestos va a poder ser:

    • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e anotada en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o bien pareja registrada toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o bien inútil.

    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o bien pareja registrada que viva a su cargo, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén al cargo del ciudadano de la Unión.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

    • Pareja en verdad no anotada con la que sostenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo durable. En cualquier caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en tal caso bastará la acreditación de convivencia estable correctamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.




  • Cónyuge, toda vez que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital o divorcio. cita de nie

  • Pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que habrá de ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o pareja registada toda vez que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya anulado la inscripción registral de la pareja, menor de 21 años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, esto es inútil.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o bien vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fidedignamente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

  • Pareja en verdad no inscrita con la que sostenga una relación estable correctamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En cualquier caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, al menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en tal caso bastará la acreditación de convivencia estable correctamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.


  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

  • Pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal y también inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya anulado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre y cuando no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o se haya anulado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o bien inútil.

  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o bien pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fidedignamente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea rigurosamente preciso que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

  • Pareja en verdad no anotada con la que mantenga una relación estable correctamente probada al acreditar la existencia de un vínculo perdurable. En cualquier caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en tal caso va a bastar la acreditación de convivencia estable adecuadamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí. cita previa nie

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede conseguirse en .

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el caso de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo

  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que forman una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, como justificación del tiempo de convivencia marital o bien, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.

  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de veintiuno años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente

  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o bien pareja registrada

  • Si es ascendente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

  • D.N.I. del ciudadano de España o bien certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse

  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o bien de los motivos graves de salud o bien discapacidad.

  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los próximos documentos:

      • Declaración de contratación del empleador o bien certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o bien la comunicación de la contratación y sus condiciones por medio de la plataforma CONTRAT@.

      • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.



    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los próximos documentos:

      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

      • Justificación de su establecimiento a través de Inscripción en el Registro Mercantil.

      • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social, o bien permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien de la Hacienda.



    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre y cuando dé una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben pensión.

      • Documentación que acredite contar con de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de vivienda en España. Se va a poder acreditar por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o bien tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.



    • Si es estudiante va a deber presentar la siguiente documentación:

      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa eficiente.

      • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una valía que cubra el periodo de vivienda y le habilite a percibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de vivienda en España.


      Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.




  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, por lo menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o bien la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

    • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social.



  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

    • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o bien permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien de la Agencia Tributaria.



  • Si no se ejercita actividad laboral en España se va a deber aportar:

    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben pensión.

    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se va a poder acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o bien tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.



  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o bien privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una valía que cubra el periodo de vivienda y le habilite a recibir las posibilidades sanitarias precisas desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de vivienda en España.


    Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.


  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, cuando menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones mediante la plataforma CONTRAT@.

  • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social.


  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

  • Justificación de su establecimiento a través de Inscripción en el Registro Mercantil.

  • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o bien permiso de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.


  • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o bien en otro país, siempre y cuando dé una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben pensión.

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de vivienda en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o bien privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de vivienda y le habilite a percibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo presente la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de vivienda en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la UE que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la UE no va a ser necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor conforme el Convenio de la Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan radicar o bien en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se podrá preguntar la página: .

  • Plazo de presentación: tres meses contados desde la data de entrada en España. Será entregado un resguardo acreditativo de la presentación de la petición que basta para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

  • Tasas: deberá se abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

  • La expedición de la tarjeta de vivienda va a deber realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la data acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

  • Validez de la tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta va a tener una valía de cinco años desde la data de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a 5 años.

 

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA
firecymbal53 am 11.03.2021 um 23:04 (UTC)
 

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o bien beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del dieciseis al 19 y 31).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo ciento ochenta y cinco).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Que el hijo haya nacido en España.

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud


  • Impreso por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el padre o bien madre del menor. que podrá ser:

    • Si se solicita residencia temporal: EX–01

    • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02

    • Si se pide residencia de larga duración: EX-11


    El impreso puede obtenerse en:



  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Certificado de nacimiento del menor.


  • Si se solicita residencia temporal: EX–01

  • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02

  • Si se pide residencia de larga duración: EX-11

El impreso puede conseguirse en:

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Tenga que 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional. cita previa nie extranjeros

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o bien madre residente legal del menor extranjero nacido en España.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en

  • La petición se va a poder presentar cuando tenga lugar el nacimiento o bien cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de vivienda legal.

  • Tasa de residencia: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:

      • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código 052 epígrafe veintiuno “autorización inicial de residencia temporal”:

      • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido rechazada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada). cita de nie

  • Los hijos adquirirán exactamente la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se va a poder consultar

  • El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella el pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:


  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de vivienda de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)

  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.


  • La cuantía de la tasa depende de la autorización de vivienda de la que sea titular el progenitor del menor:

    • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código 052 apartado 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

    • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




  • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos apartado 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

  • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de vivienda de larga duración-UE

El impreso para el abono se podrá descargar desde el

 

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA
firecymbal53 am 11.03.2021 um 23:02 (UTC)
 

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o bien beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del dieciseis al 19 y 31).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo ciento ochenta y cinco).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Que el hijo haya nacido en España.

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud


  • Impreso por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el padre o bien madre del menor. que podrá ser:

    • Si se solicita residencia temporal: EX–01

    • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02

    • Si se pide residencia de larga duración: EX-11


    El impreso puede obtenerse en:



  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Certificado de nacimiento del menor.


  • Si se solicita residencia temporal: EX–01

  • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02

  • Si se pide residencia de larga duración: EX-11

El impreso puede conseguirse en:

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Tenga que 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional. cita previa nie extranjeros

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o bien madre residente legal del menor extranjero nacido en España.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en

  • La petición se va a poder presentar cuando tenga lugar el nacimiento o bien cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de vivienda legal.

  • Tasa de residencia: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:

      • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código 052 epígrafe veintiuno “autorización inicial de residencia temporal”:

      • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido rechazada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se notificará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada). cita de nie

  • Los hijos adquirirán exactamente la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se va a poder consultar

  • El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella el pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:


  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de vivienda de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)

  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.


  • La cuantía de la tasa depende de la autorización de vivienda de la que sea titular el progenitor del menor:

    • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código 052 apartado 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

    • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE




  • Si es residente temporal : Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos apartado 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

  • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos epígrafe veintiseis “autorización de residencia de larga duración y autorización de vivienda de larga duración-UE

El impreso para el abono se podrá descargar desde el

 

Certificado De Permanencia Definitiva
firecymbal53 am 11.03.2021 um 22:59 (UTC)
 

Certificado De Permanencia Definitiva

Descripción

Este documento permite acreditar si la persona por la que se consulta consiguió la permanencia terminante. 

Si el permiso lo consiguió a partir del 1 de enero de 2019 podrá conseguir el documento on line. 

El Departamento de Extranjería y Migración le notificará cuando se haya procesado interiormente el registro de tal permiso. A su vez, va a ser citado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para conseguir la .

Las personas que obtuvieron la permanencia terminante antes del 1 de enero de 2019 y perdieron o bien extraviaron el certificado de permanencia terminante, van a poder . 

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración.

Personas extranjeras residentes en Chile que consiguieron la permanencia definitiva a partir del 1 de enero de dos mil diecinueve.

Para realizar el trámite en:


- Instrucciones Trámite en línea


  1. Haga click en "conseguir certificado".

  2. Una vez en el sitio web de la institución, escoja “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.

  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga click en "autenticar". Si no la tiene, .

  4. Escriba su RUN y haga click en “siguiente”.

  5. Haga click en “continuar” y después en “siguiente”.

  6. Declare que ha leído la información y admite las condiciones, y haga click en “siguiente”.

  7. Como resultado del trámite, el sistema emitirá de forma inmediata el certificado para su respectiva descarga e impresión.

Importante


  • El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la data de activación o emisión del documento. A partir de esta data, será informado por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) una vez que se haya procesado interiormente el registro de tal permiso. confirmar cita extranjeria A su vez, será convocado por el Servicio de Registro Civil y también Identificación para conseguir la cédula de identidad para extranjeros.

  • Durante la vigencia de la permanencia definitiva los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, esto es, que cumpla con las normas y leyes chilenas.

  • La permanencia terminante caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede volver al país, debe solicitar la prórroga sesenta días antes de que cumpla un año en el extranjero.

  • El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta 4 prórrogas consecutivas de la permanencia terminante, siempre que la petición se realice en el plazo mencionado previamente.

- Instrucciones Trámite en Sucursal


  1. Diríjase a una .

  2. Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia definitiva.

  3. Entregue al funcionario la notificación que señala que el certificado de permanencia terminante está disponible.

  4. Como resultado del trámite, conseguirá de forma inmediata el documento.

Importante


  • El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la fecha de activación o emisión del documento. A partir de esta fecha, tiene 30 días para:


  • Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad lícita, esto es, que cumpla con la reglas y leyes chilenas.

  • La permanencia terminante caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede volver al país, debe solicitar la prórroga 60 días antes que cumpla un año en el extranjero. 

  • El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas consecutivas de la permanencia definitiva, siempre que la solicitud se realice en el plazo citado previamente.

- Instrucciones contacto telefónico

- Instrucciones trámite por Email

- Instrucciones trámite en el Consulado

, 2019 del Departamento de Extranjería y Migración.

 

Efectos Del Coronavirus Sobre TráMites De ExtranjeríA
firecymbal53 am 11.03.2021 um 21:49 (UTC)
 

Efectos Del Coronavirus Sobre TráMites De ExtranjeríA

¿Qué va a pasar con tu condición de extranjero en el territorio de España durante la cuarentena? ¿Existe alguna oficina de extranjería libre para atender a todos los expatriados que viven en España? ¿Puedes salir del país?

Con la actual e infrecuente situación, posiblemente tengas muchas dudas. El Covid-diecinueve está afectando y alterando la vida de aquellos fuera de su país de origen. Mas este artículo te aportará información actualizada para que tu estancia sea más simple. 

Explicaremos ampliamente cuáles son todos los efectos que el coronavirus está generando en los extranjeros que viven en España. Además de esto, te daremos toda la información que necesitas para estar legalmente protegido/a y saber de qué forma actuar caso de que debas hacerlo.



La situación actual del Covid-19 en España

España ya es uno de los países que más está sufriendo por el virus. Más de 350.000 casos se han registrado, y el número no semeja dejar de medrar. En consecuencia, gran parte del territorio ha sido anulado.

Restaurantes, cafeterías, cines, escuelas, gimnasios y otros muchos lugares han sido cerrados; generando importantísimas consecuencias negativas para la economía.

Además, esto tiene esenciales implicaciones para todos los deportados que viven en España. 

No sólo no van a poder gozar de fiestas tradicionales como las Fallas Valencianas o la Semana Santa de Andalucía, que han sido canceladas.

Tu relación con la oficina de extranjería asimismo puede verse perjudicada mientras que dure el impacto del coronavirus.


¿Exactamente en qué consiste el estado de alarma?

Lo primero que debemos hacer es entender de qué se trata el estado de alarma, a fin de que puedas comprender las primordiales implicaciones que te generará como extranjero.

El gobierno, con el principal objetivo de detener y prevenir la extensión del virus, .

Básicamente, implica que el ejército de España tiene el derecho de actuar, y algunos de tus primordiales derechos como ciudadano están suspendidos.

Así, no puedes salir de tu casa salvo que vayas al súper, a la farmacia, al lugar donde trabajas, o bien a cuidar de uno de tus familiares.

Se exige que continúe en casa a lo largo de todo el tiempo que dure el estado de alarma. Ahora mismo son un par de semanas, pero probablemente dicho plazo se alargará.


¿Cuál es la duración del estado de alarma?

Tras la inseguridad inicial, finalmente el estado de alarma concluyó el veintiuno de junio, en un total de dos meses y medio.

No obstante, muchos trámites y regulaciones prosiguen bloqueadas como consecuencia de la crisis sanitaria, y en el presente artículo los veremos todos al detalle.

Eso es lo que vamos a responder durante este artículo.

Hay 2 áreas diferentes en las que el coronavirus afectará tu vida como deportado en España:

En primer lugar, el virus afectará tus opciones para tratar o bien contactar con la oficina de extranjería, cualquier comisaría de policía, o bien el registro civil

Todas las administraciones que vinculan al extranjero con el país están absolutamente cerradas. No hay ninguna persona que pueda atenderte ahora en persona.

Esto significa que cualquier procedimiento de inmigración que tengas programado o que debas efectuar pasa a estar en espera. 

Además, la situación actual con el covid-19 impactará tus posibilidades de entrar o salir del país

Muchas fronteras están cerradas, y puede que no puedas entrar en España si estás en el extranjero; o salir del país para volver a tu lugar de vivienda primordial.

Pasemos a explorar esas dos áreas con mayor detalle.


¿Tienes alguna duda? cita previa informacion extranjeria ¡Te respondemos en pocos mintuos!

Si tenías una cita con la oficina de extranjería para renovar tu TIE o bien tarjeta de vivienda, así como cualquier otro tipo de actividad programada, esas están ahora canceladas

No se están emitiendo , ni se están registrando las huellas digitales. Lo mismo con cualquier género de cita para entrevista, . Todos esos trámites presenciales están suspendidos.

Mientras dure el estado de alarma, todos los procedimientos de extranjería se paralizan. No se puede procesar ningún expediente ni tener una cita de forma presencial.

Además, se suspenden todos y cada uno de los plazos, tanto en materia procesal como administrativa. Y eso asimismo es cierto para los plazos de tiempo con relación a los  que estaban activos.

No obstante, las petición en trámite se resolverán, y las renovaciones son posibles por vía telemática. Hasta día de hoy ya había una . Todos ellos prosiguen activos.

Pero respondamos a todas las preguntas específicas que recibimos constantemente de nuestros clientes.

El Ministerio de Temas Exteriores juntamente con el Ministerio del Interior han aprobado últimamente una medida para flexibilizar la entrada a España. 

Pues bien, si eres un ciudadano de fuera de la Unión Europea con relación con un ciudadano comunitario, aunque todavía no estéis casados de forma oficial, puedes ahora entrar a España sin inconveniente. 

Simplemente deberás proseguir un procedimiento concreto para lograr un certificado en el consulado de España, tras enviar la documentación necesaria. 

.

Algunos de ellos. 

Todavía puedes formalizar algunos de los procedimientos y atender a la oficina de policía o extranjería pertinente siempre que tengas una cita previa. Tenemos clientes del servicio que sin cita anterior han podido efectuar el trámite mas no te lo recomendamos.

Pero no todos los procedimientos. 

Por ejemplo, sí que puedes recoger tu tarjeta de residencia. Pero deberás revisar a qué oficina debes asistir para hacerlo, ya que es muy posible que en tu urbe algunas estén cerradas y sólo haya una abierta.

Por ejemplo, en Barna, únicamente está abierta la oficina en Rambla Guipúzcoa setenta y cuatro.

Por otro lado, en algunos casos puedes realizar las huellas: si tienes una necesidad real de hacerlo. Por ejemplo, si precisas tu tarjeta por razones de trabajo.


Todos los visados quedan extendidos 6 meses

Según el , cualquier autorización o permiso de residencia que iba a caducar a lo largo del estado de alarma, queda extendido.

Es decir, si estás residiendo en España y tu tarjeta iba a caducar en los próximos días, o bien lo ha hecho a lo largo del estado de alarma, tiene ahora una validez extra de 6 meses.

No ha caducado. Y esos 6 meses extra empieza a contar una vez se levante el estado de alarma (por mucho que caducara el día de ayer o hace 2 semanas).

Esto se aplica, además, si tu tarjeta ha caducado durante los tres meses ya antes de iniciar el estado de alarma (desde el catorce de Diciembre en adelante).

Como nota esencial, no tenemos que realizar ningún trámite concreto con la oficina de extranjería. El trámite queda de manera automática aplicado.

No obstante, la estancia de turista expirada durante este periodo se extiende durante tres meses más, limitada a territorio español (no a todo el Espacio Schengen). cita previa extranjeria almeria Lo mismo pasa con los visados por estudios. 

Una vez finalice el estado de alarma (aún no sabemos cuándo), esta medida va a quedar extinguida. 



¿Qué sucede si tenía una cita programada para estos días?

Si tenías una cita con alguna corporación de la administración pública, ahora está suspendida

Por lo tanto, cualquier cita para la toma de huellas digitales, la autorización de regreso, los certificados de la Unión Europea o la se anulan temporalmente.

Esto no significa que se cancele por siempre. Una vez que la situación se normalice de nuevo, recuperarás tu cita y vas a poder proceder con tu expediente o bien solicitud.

Aunque no sabemos precisamente de qué forma funcionará por último, las personas que tenían una cita que ahora ha sido cancelada debido al coronavirus tendrán un tratamiento preferencial y van a poder obtener su cita antes.

Asegúrate de revisar tu correo para hallar una notificación que indique la cancelación de exactamente la misma.


Citas que quedan anuladas

Con la situación actual, quedan canceladas las citas presenciales de todas las autorizaciones de vivienda que se presentaban en la oficina de extranjería:


  • Arraigo

  • Reagrupación familiar

  • Familiar de comunitario

  • Hijos menores nacidos y no nacidos en España.

Ahora esta solicitud inicial se realiza de forma telemática totalmente.

Se ha habilitado una plataforma en línea a fin de que cualquier letrado pueda realizar esta presentación.

Todavía sigue siendo posible lograr cita para cualquier procedimiento de extranjería que deba efectuarse en persona. 

Pero ten en cuenta que lo más pronto que puedes lograrla es para septiembre.

Y como todos y cada uno de los que tenían una cita programada (ahora anulada) tendrán un trato preferencial, el retraso en la formalización de tu expediente será conocido. 

.


Trámites que ya no puedes realizar

Para dejar las cosas aún más claras, te adjuntamos un listado de los trámites que ahora NO puedes realizar:

  • Toma de huellas
  • Autorización de regreso
  • Certificado UE

Es decir, todos y cada uno de los trámites que se realizaban en la policía. 


¿Qué hago hacer si mi tarjeta de residencia está a punto de caducar?

Esto puede parecer algo dramático al principio. Tu TIE o bien tarjeta de vivienda puede estar a punto de caducar, y como no puedes renovarla (en tanto que cualquier procedimiento de inmigración presencial está paralizado). Técnicamente te convertirás en ilegal.

Pero las noticias no son tan malas como parecen. No tendrás ningún inconveniente para renovar tu tarjeta de residencia.

Pues para tratar la interrupción de los plazos para la tramitación de los trámites del campo público (incluida cualquier administración pública, sin salvedad).

¿Qué significa esto? Que sigues pudiendo presentar tu petición de renovación, y puedes hacerlo por vía telemática.

Y para que la renovación sea válida, vas a deber empezarla ya antes de la expiración de tu tarjeta (sesenta días ya antes) o 90 días después. El proceso de renovación lo puedes efectuar sin inconveniente, lo único que deberás de hacer posteriormente va a ser el registro de la huella. 

Así que nuestra recomendación es que contactes con nuestros abogados y nos dejes a cargo de todo. Únicamente deberás mandarnos tus documentos escaneados, y los presentaremos on line a fin de que esté legalmente protegido.

Como ya sabrás, tu NIE no expirará siempre y cuando renueves en los sesenta días ya antes y hasta 90 días tras la expiración de la tarjeta. 

Así, dentro de ese plazo, vas a poder renovar tu tarjeta de manera telemática.


Mi visado de turista está a punto de caducar y no puedo salir del país. ¿Qué hago?

Es muy probable que como extranjero que visitaba España, tu visado de turista esté a puntito de caducar.

Debido a que las fronteras están cerradas, no vas a poder salir del país, lo que supondrá que te transformes en persona irregular en España. ¿Qué hacer?

Buenas noticias. Podemos ayudarte. Aconsejamos mandar una carta certificada a la corporación competente solicitando extenderte el visado durante el tiempo que dure esta situación.

¿Y qué pasa si no recibes respuesta? En ese caso no hay inconveniente. Al haber mandado la solicitud,  comprendemos que tendrás justificación para eludir problemas legales futuros. 

Si deseas que te guiemos sobre de qué forma proceder en un caso así, nuestro equipo de abogados está a tu completa predisposición.

Igual que con cualquier tarjeta que caduque, entendemos que tendrás un plazo razonable de quince días para desamparar el país de manera voluntaria cuando finalice el estado de alarma.

Estos son los consejos que te invitamos a hacer. Para información oficial, consultar la nota de prensa emitida por la Dirección General de Migraciones sobre el R. D. 463/2020 de catorce de Marzo.


Cómo pedir la renovación de tu tarjeta o la ciudadanía AHORA (sin aguardar)

Sin embargo, si bien todos y cada uno de los procedimientos se han suspendido, la administración prosigue trabajando. Por consiguiente, todavía puedes presentar tu petición o bien renovación por vía telemática.

Entonces, ¿de qué forma proceder?

Sólo tienes que contactar con nuestro equipo a través del correo (), y nosotros nos encargaremos de administrar la petición por ti.

Tendrás que mandarnos por correo una copia de tu pasaporte, tarjeta de vivienda, (si lo tienes), y vamos a pagar la tasa pertinente, aparte de presentar tu la solicitud completa.

Por lo tanto, todo funcionaría de manera habitual.

Una vez que envíes su solicitud, vas a recibir un resguardo. Con ese resguardo ya eres legal en España.  De este modo, no importará cuánto tiempo tarde la oficina de inmigración para procesar esa petición, ya habrás hecho tus deberes y estarás legalmente cubierto.

En el caso de tratarse de visado de turista, el plazo de vigencia queda extendido hasta el fin del estado de alarma. Pero para esto vas a deber informar a la autoridad eficiente.

En el caso de tener alguna tarjeta de vivienda temporal, no queda prorrogada. Deberás renovar por vía telemática.


¿Qué ocurre con los procedimientos en trámite?

Todos los procedimientos o bien solicitudes en trámite se van a resolver. Además, la idea es que se resuelvan velozmente en los próximos días. 

Así, si ya antes de iniciar el estado de alarma mandaste tu petición de arraigo o de cualquier otro trámite, vas a recibir respuesta en los próximos días. No se ha paralizado el proceso de revisión y tramitación de extranjería.


Inicié una apelación de un procedimiento y no he recibido todavía respuesta. ¿Es normal?

Sí, eso es absolutamente normal.

Como ya hemos mencionado, todos los procedimientos legales y de extranjería están paralizados, con lo que los funcionarios del gobierno empezarán a trabajar en tu apelación cuando la crisis del coronavirus haya terminado.


¿Qué va a pasar con los exámenes de nacionalidad?

Tal y como venimos viendo en este blog post, están cancelados. 

Los exámenes CCSE de marzo y abril se han aplazado para los meses de mayo  junio.

Por otro lado, los exámenes DELE para abril y mayo se han anulado; y se se marchan a resituar cuando sea posible.

Depende. Si eres un ciudadano extranjero no residente, no se te deja entrar en España ahora mismo.

Sólo aquellos que son ciudadanos españoles (o bien residentes en el país) van a poder volver al territorio de España.

No obstante, deberás repasar la disponibilidad de los vuelos. Pero en el caso de cumplir la condición anterior y encontrar uno, podrías volver.

Además, hallamos el caso de residentes en el extranjero con autorización de regreso caducada. ¿Pueden volver a entrar? . 


Y si mi tarjeta de vivienda ha caducado, ¿me dejarán entrar?

Supongamos el caso que tienes una tarjeta de vivienda o bien visado de emprendedores y ha caducado mientras que estabas en el extranjero. 

¿Puedes volver a entrar a España?

Sí. Simplemente con tu pasaporte (ha de estar en vigor), y tu tarjeta (por más que esté caducada). 

Si ha caducado a lo largo del estado de alarma o bien durante los tres meses anteriores a comenzar este periodo, no vas a tener ningún inconveniente.

Si estás bajo tu estancia de turista, sí, puedes salir del país. En cualquier otro caso no está tolerado regresar a tu sitio de residencia.

Pero también debes comprender la situación y las leyes de tu país de origen. Puesto que pueden haberte prohibido la entrada. 

Sin embargo, siempre vas a poder entrar al país en el que tienes la nacionalidad.


Para cualquier duda que puedas tener... pide asistencia on line a nuestro equipo

En nuestro , las puertas estarán siempre y en toda circunstancia abiertas. Mas con la única diferencia de que esas puertas son ahora puertas on line. 

Como ya hemos mencionado, la oficina de extranjería sigue trabajando, si bien no físicamente. Eso te deja conseguir tu cita o bien presentar tu solicitud on-line. 

Y nuestro equipo está listo para asistirte a hacerlo. Sólo tienes que escanear tus documentos (con un escáner o bien con cualquier aplicación móvil), enviárnoslos, y nos encargaremos del resto.

Eso asegurará que sigas cumpliendo con la ley pertinente y evites cualquier problema futuro con las autoridades españolas. 

Y si tiene alguna duda, cualquier que sea no dude en contactarnos. Nos aseguraremos de responderte en solo unos minutos.


 

Abogado De Inmigración
firecymbal53 am 23.02.2021 um 08:27 (UTC)
 

Abogado De Inmigración

por todo, ha ayudado a bastante gente a lograr su naturalización y ahora es su turno.

full circle: he has helped many people get their naturalization papers, and now it is his turn. abogados especializados en extranjeria

immigrantwomennetwork.org

immigrantwomennetwork.org


Esto es algo que un abogado de inmigración con experiencia debe [...]




This is something that an experienced immigration lawyer should review carefully.

abogados gratuitos para inmigrantes

puede ayudar a ver si reúne este requisito si no está segura de si su escapada

/ liberación sería considerada reciente o bien no.

figure out if you meet this requirement if you are unsure whether or not your

escape / release would be considered recent.


Si usted necesita a un abogado de inmigración con experiencia y conocimientos en el área, contacte [...]




If you are in need of an experienced, friendly, and knowledgeable immigration attorney, contact Cifuentes-Marrero.

una persona que no es letrado me puede asesorar y trabajar mi caso por menos dinero?

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who can give me advice and work in my case for less money?

inmigracionpuertorico.com

Si no es un ciudadano Americano y esta

enfrentando cargos delincuentes,

If you are not a US citizen and you

are facing delincuente charges you should have

Si no está seguro de si será seleccionable para una fianza de ICE, pida a su

If you are not sure whether you will be eligible for an ICE bond, ask your


Por favor, hable con un abogado de inmigración sobre su situación [...]




Please talk to an immigration lawyer about your specific [...]



Si precisa ayuda con su solicitud o bien información

If you need help with your application or advice

La cosa más esencial que



[...]
you can do for yourself is hire a competent US immigration lawyer.

Si está alcanzando el segundo

año para solicitar la remoción de condiciones, es

que lo dirija sobre las opciones alternativas que mas se ajusten a su situación.

If you are approaching the two-year

deadline to remove the conditions of your resident status, you may want to seek an experienced

status if a joint petition is not possible.

Antes de tomar resoluciones o bien medidas que afecten

su estado de inmigración en los

Before making decisions or taking any actions

Ya sea que, usted trabaje por su cuenta o que sea empleado, que tenga permiso de

trabajo o no lo tenga, le

incluso antes de charlar con su contador.

Whether you work on your own or for someone else, whether you have legal

documents to work or you don't,

even before you talk to your accountant.



[...]
desee charlar con un abogado de inmigración antes de firmar este [...]




You probably want to speak to an immigration lawyer before signing this [...]



Recuerde, sin embargo, que nada aquí forma asesoramiento

inmigracionpuertorico.com

Remember, however, that nothing in this site constitutes legal advice, nor is an adequate

inmigracionpuertorico.com


Dé estos documentos al abogado de inmigración que está trabajando [...]




Give these documents to the immigration lawyer who is working with you.

Si piensa que cumple los requisitos para VAWA o bien tiene alguna pregunta al

nhcommissionon...tusofwomen.org

If you think you qualify for VAWA or have any questions

nhcommissionon...tusofwomen.org

Aunque estar detenido y separado de su familia le

resulte muy difícil, es importante

decisión que pueda afectarles

permanentemente a y su familia.

Although it is very difficult to be in detention and

separated from your family, it is

any decisions that could permanently affect you and your family.

immigrantwomennetwork.org

immigrantwomennetwork.org

de Inmigración de Puerto Rico

inmigracionpuertorico.com

inmigracionpuertorico.com

Comisión de derechos humanos del estado de Chihuahua, México;

Chihuahua State Commission for Human Rights, Mexico;

Si usted ha sufrido daño en una cualquiera de las formas descritas previamente,

If you have been harmed in any of the ways

Consulte este tema con una organización sin fines de lucro

Consult one of your local nonprofit organizations

renunciar a su derecho a una audiencia.

to give up your right to a hearing.

de la mejor manera posible.

Because individual cases differ dramatically,

in the best possible way.

del cuidado de salud para saber más detalles sobre los riesgos

y las ventajas para su familia.

care provider for details about the risks and benefits for your family.

 

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